
Recién, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó el libro La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión, en el cual diversos autores cuestionan la asignación de diputados de representación proporcional realizada por el Instituto Nacional Electoral en la elección federal de 2024,
misma que fue ratificada por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
Desde diferentes perspectivas y con argumentos relacionados con el artículo 54 Constitucional, como el límite de 300 diputados o el rebase del 8% entre el porcentaje de
votos y la proporción de asientos en la Cámara de Diputados que puede alcanzar un partido político, los capítulos del libro ponen en entredicho la mayoría calificada que obtuvieron los partidos que conformaron la coalición Seguimos Haciendo Historia. En buena medida, la discusión se desarrolla a partir de la idea de equiparar a los partidos
políticos con las coaliciones, asunto que se estableció en la reforma electoral de 1996, pero desapareció con la reforma de 2007-8. Otro argumento que se esgrime es que las
coaliciones deben identificarse como una sola fuerza política y, por lo tanto, se les deben aplicar los límites de un partido. Asimismo, sobre si la asignación de diputados de representación proporcional se realizó a partir de una lectura literal de la Constitución, y/o debió haberse realizado una lectura sistemática o teleológica de la misma. Los capítulos del libro son, en su mayoría, ricos en información de la historia electoral de las últimas décadas en el país. No obstante, más allá de si uno está de acuerdo o no con las interpretaciones que presentan los diferentes autores, lo cierto es que con la misma revisión histórica puntual, amplia y detallada que algunos realizan, es posible retomar y asumir que los diferentes cambios en la legislación permitieron la lectura e interpretación que hicieron los organismos electorales para realizar y ratificar la asignación de diputados de representación proporcional en 2024.
El sistema electoral y las coaliciones
El problema del sistema electoral mexicano es que desde 1987 se estableció que con la misma votación que los partidos obtienen en las elecciones de diputados de mayoría
relativa, se asignan los diputados de representación proporcional. En los hechos, conlleva a que los votos que sirven para obtener las diputaciones uninominales, se utilizan también para asignar los diputados de las listas plurinominales. Esto tiene como consecuencia que,
en algunos casos, los votos cuentan dos veces en la distribución de diputados. En 1996, la reforma definió en la fracción III del artículo 54 Constitucional que a los partidos políticos “independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal”. El mismo artículo definió los requisitos y los límites para la asignación de diputados de representación proporcional a los partidos políticos.
Jorge Alcocer en uno de los capítulos del libro reconoce que los redactores de la reforma de 2007 tuvieron una omisión. Al no cambiarse la Constitución, en la negociación del Cofipe se convino en modificar el régimen legal de las coaliciones electorales, a las que se les impusieron dos nuevas reglas: la prohibición del traslado de votos entre los partidos y el que cada partido apareciera en la boleta con su propio emblema y recuadro.
La sobrerrepresentación no nace de una decisión política, sino del diseño del sistema electoral
Con ello, las coaliciones sólo podrían considerar a los candidatos a diputaciones de mayoría relativa. La consecuencia fue:
“las coaliciones no podían seguir siendo tratadas como si fueran un solo partido, ya que cada uno de ellos registraría sus propias listas para diputados de representación proporcional”.
También cada partido registraría su propia lista de senadores por el mismo principio. Al analizar la reforma electoral de 2007, José Woldenberg señala que la finalidad explícita de esa reforma fue conocer el aporte de votos de cada partido a los candidatos de las coaliciones. También admite que, en esa reforma, “se excluyó de la ley el párrafo que equiparaba a las coaliciones con partidos”.
La reforma del Cofipe únicamente dejó la idea de las coaliciones como un solo partido para los topes de gastos de campaña de los candidatos. Arturo Sánchez en su texto, asume que “la reforma electoral de 2007 modificó significativamente el régimen de coaliciones” y cita el párrafo noveno del articulo 95 del Cofipe, en donde se señala que, al aparecer cada partido en la boleta con su propio emblema, “los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código”. En consecuencia, nos dice el autor, “Con esta reforma se eliminó la norma que definía el reparto de las diputaciones de representación proporcional a una coalición como si se tratara de un solo partido”.
Antes, las coaliciones registraban una lista en conjunto de representación proporcional y ahora cada partido presentaría su propia lista. En realidad, lo que se modificó con la reforma de 2007 fue la naturaleza jurídica de las coaliciones, al dejar de establecer que una coalición en donde se postulara al candidato a la presidencia de la República tendría que conformarse como coalición total. Por lo tanto, la candidatura presidencial de una coalición dejó de tener efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distrito electorales, con lo cual quedaba atrás la idea de que las coaliciones actuarían como si fuera un solo partido. Con ello se modificó la esencia de las coaliciones.
Sobre la idea de “una sola fuerza política”, expresión que es utilizada por la mayoría de los autores del libro para referirse a la coalición Sigamos Haciendo Historia, con el fin de que fuese considerada como un solo partido político, cabe señalar que ni en el artículo 41 de la Constitución, ni en la Ley General de Partidos Políticos, se utiliza esa expresión.

La idea de fuerza política se usa en la academia o en los círculos intelectuales y políticos, pero más con el fin de no estar repitiendo la expresión de “partido político”. En la academia suelen usarse los términos “formación política”, “organización política”, “fuerza política”, “agrupación política”, muchas veces como sinónimos de “partido político”. En realidad, se trata de tres partidos políticos, Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, los cuales conformaron una coalición parcial de acuerdo con la reglamentación electoral. Pero son tres fuerzas políticas distintas, cada una de las cuales lucha para posicionar sus principios ideológicos, planteamientos programáticos y demandas políticas, además de sus intereses. Las vicisitudes de la actual reforma electoral son prueba de ello.
La danza de los votos
o argumento mediático para manifestarse en contra de la mayoría calificada que alcanzaron los partidos que conforman la 4 T, es el de que con el 54.71% de la votación recibida en las urnas se les otorgó el 72.8% de la representación política en la Cámara de Diputados. De acuerdo con los autores del libro, con esas curules los partidos de esa coalición obtuvieron una sobrerrepresentación excesiva, anticonstitucional, artificial, ilegítima, inequitativa y hasta violadora de los derechos humanos. No obstante, esa es no solo una tergiversación de la realidad, sino una mala interpretación de la legislación electoral y de la forma que se obtienen y asignan los asientos en la Cámara de Diputados. Son 300 curules que se definen por mayoría relativa, con la votación total emitida (los votos depositados en las urnas) en cada uno de los 300 distritos electorales y otras 200 de representación proporcional, que se asignan por el INE de acuerdo con los porcentajes de la votación nacional emitida. Esta última votación es la que resulta de deducir de la votación recibida en las urnas, básicamente los votos nulos y los de los partidos que no alcanzaron el 3% de la votación.
En la elección federal de 2024, de acuerdo con el cuadro 1, los partidos que integraron la coalición Sigamos Haciendo Historia obtuvieron 256 diputaciones de mayoría relativa, mientras la otra coalición, Fuerza por México, integrada por el PAN, el PRI y el PRD, solamente alcanzaron 42 asientos, Movimiento Ciudadano una y hubo un diputado independiente. Como consecuencia de ese resultado, la 4 T obtuvo más del 85% de los asientos de las curules de mayoría relativa y la otra coalición únicamente el 14%. Es obvio que ese resultado provocó una enorme distorsión de la representación política en México, ya que es precisamente en la elección de los 300 distritos uninominales en donde se
genera la sobrerrepresentación. Para la asignación que realiza el INE de los 200 asientos de representación proporcional se utiliza la votación nacional emitida (ver cuadro 2). Ahora bien, esta votación es muy importante porque es la que se ha utilizado siempre para definir el tamaño de la sobrerrepresentación y no la votación emitida que es la que se recibe en las urnas. Ahora bien, la suma de la votación nacional emitida de los tres partidos que conformaron la coalición Seguimos Haciendo Historia fue de 58.40% y obtuvieron el 72.8% de los asientos en la Cámara de Diputados. En relación con esa votación, la sobrerrepresentación que alcanzan los partidos de la 4 T es de 14.4%, al sumar 3.60% de Morena, 4.36% del Partido del Trabajo y 6.44% del Partido Verde. Por su parte, los partidos opositores tuvieron una subrepresentación de 14.79 al sumar 3.64% del PAN, 4.89% del PRI y 6.26% de Movimiento Ciudadano. Ver el cuadro 3.



Lo anterior es importante porque varios autores, entre ellos Jesús Orozco Henríquez, quien fuera magistrado del Tribunal Electoral, establecen de forma por demás errónea, la sobre o sub representación a partir de los porcentajes de votación total emitida y no de la votación nacional emitida.
Orozco Henríquez señala, además, que en la sentencia del TEPJF se plantea que el sistema electoral mixto se propone “armonizar los elementos del sistema de mayoría y de representación proporcional” y “evitar los efectos inherentes a los sistemas de mayoría”. Si bien esto es deseable, el sistema mixto no puede evitar del todo la sobre y subrepresentación. Puede, desde luego, limitar, disminuir, atenuar o aminorar, pero no eliminar las distorsiones que se llegan a producir con el sistema mayoritario.

Al aplicarse la legislación, para lo único que alcanzó fue que los partidos de la coalición del gobierno pasaran de tener el 85.33% de las curules de mayoría relativa, el 72.8% del total de diputados de la Cámara. Por su parte, los partidos opositores, de 14.33% de los asientos de mayoría relativa, alcanzaron el 26.8% del total. Pero como puede apreciarse, ningún partido político obtuvo más de 300 asientos y tampoco alguno cuenta con un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida, tal y como lo señala la Constitución.

La desproporción que resultó de la elección es consecuencia de la votación y de los procedimientos que estipula la misma legislación para transformar los votos en curules, por lo cual de ninguna manera puede atribuirse a un otorgamiento indebido, excesivo o artificial de los organismos electorales. En todo caso, la legislación no puede aplicarse a contentillo de las fuerzas políticas.
Bibiografía
Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cámara de Diputados (2014). Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales.
(Última reforma publicada DOF, 01-02-2024
Cámara de Diputados (2014). Ley General de Partidos Políticos. (Última reforma publicada
DOF, 02-03-2023
Instituto Federal Electoral (2008). Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Marván Laborde, María, Jesús Orozco Henríquez y Diego Valadés (Coords), (2025). La
inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión.
México, IIJ-UNAM
Secretaría de Gobernación (1991). Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. Comentado.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1997). Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.






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